Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los que deben ser careados no fuere encontrado o residiere en distinta jurisdicción a la del Tribunal que conoce del proceso, se practicará una diligencia supletoria leyendo al presente la declaración del ausente, y haciéndole notar las contradicciones que hubiere entre aquélla y lo declarado por él. Respecto del que deba carearse y está ausente, y se reconoce su residencia, se librará exhorto o requisitoria a la autoridad respectiva, para el objeto de que con aquél se practique una diligencia análoga a la indicada en la primera parte de éste artículo.
SECCION TERCERA.
CONFRONTACION.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.