Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.