Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones fueren de no acusación o contrarias a las constancias del proceso, el Juez en el improrrogable término de tres días, enviará aquéllas y éste al Procurador de Justicia, precisándole el motivo de la remisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.