Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas por el Tribunal las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el Agente interviniente o por el Procurador de Justicia en su caso, se correrá traslado de ellas y del proceso, al acusado y a su defensor, por el término de seis días para que formulen, a su vez las conclusiones que crean procedentes. Para los efectos legales se entenderá que el término del traslado que se debe correr al procesado y a su defensor, es común para ambos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.