Código de Proc. Penales estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibidas por el Tribunal las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el Agente interviniente o por el Procurador de Justicia en su caso, se correrá traslado de ellas y del proceso, al acusado y a su defensor, por el término de seis días para que formulen, a su vez las conclusiones que crean procedentes. Para los efectos legales se entenderá que el término del traslado que se debe correr al procesado y a su defensor, es común para ambos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Recibidas por el Tribunal las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el Agente interviniente o por el Procurador de Justicia en su caso, se correrá traslado de ellas y del proceso, al acusado y a su defensor,…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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