Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La defensa debe presentar sus conclusiones por escrito, pero sin sujeción a ninguna regla; y en cualquier tiempo, hasta antes de que se declare visto el proceso, puede modificarlas o retirarlas libremente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.