Código de Proc. Penales estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Rendidas en su caso las pruebas, se dará lectura a las constancias de autos que señalen las partes; pudiendo, en seguida interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, tanto el Juez como el Ministerio Público o la defensa. A continuación las partes formularán sus alegatos y, terminados éstos, el Juez les hará saber que ha concluído la tramitación del proceso, y citará para sentencia que dictará en el término que establece el Artículo 129 de este mismo Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Rendidas en su caso las pruebas, se dará lectura a las constancias de autos que señalen las partes; pudiendo, en seguida interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, tanto el Juez como el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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