Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las diligencias de prueba determinan la suspensión de la audiencia, ésta se reanudará a la hora que el Tribunal indique del siguiente día hábil, sin que sean admisibles más de tres suspensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.