Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las sentencias que impongan sanciones de duración temporal, se determinará con toda precisión el día en que deban comenzar a contar, sin hacer uso solamente de la frase "desde que el infractor fue detenido o recluído preventivamente" y otros semejantes; y si tuviere tiempo no abonable por haber estado el sentenciado disfrutando de libertad caucional o por otro motivo no hubiere estado recluído, se fijará cual es dicho lapso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.