Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente después de que cause ejecutoria una sentencia condenatoria o que declare compurgada la sanción en ella impuesta, se amonestará al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole a lo que se expone en caso de reincidencia. También se le harán saber, en su caso, las disposiciones relativas a la libertad preparatoria y a la retención.
CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.