Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito merezca una pena de reclusión que no exceda de cinco años, o esté sancionado únicamente con multa, caución de no ofender o cualquiera otra medida que no sea privativa de libertad, el procesado tendrá derecho a los siguientes beneficios:
I.- A que una vez dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en su caso, se concluya sumariamente el procedimiento, para el efecto que dentro del mes siguiente se dicte la sentencia respectiva;
II.- A que se suspenda la ejecución de la sentencia, obteniendo su libertad inmediata si satisface o garantiza la reparación del daño. El beneficio del proceso sumario no se aplicará tratándose de infracciones de tipo sexual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.