Código de Proc. Penales estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de delitos que estén sancionados únicamente con multa, caución de no ofender, o prisión que no exceda de dos años, si el inculpado se declara culpable ante la autoridad judicial, y confiesa espontáneamente su participación en los hechos delictuosos que se le imputan, admitiendo su responsabilidad y además, carezca de antecedentes penales y su confesión resulte lógica y congruente con los datos existentes en la averiguación previa, será innecesaria la aportación de nuevas pruebas y la celebración de ninguna otra audiencia, pudiendo el Juez desde luego dictar en forma breve la sentencia respectiva, la que el sentenciado podrá hacer efectiva en el momento de la notificación o dentro de las setenta y dos horas siguientes, sin que contra dicha sentencia se conceda recurso alguno.

Son aplicables en lo conducente las disposiciones de los Artículos 96 y 103 del Código Penal.

CAPITULO V DE LA CONDENA CONDICIONAL.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Tratándose de delitos que estén sancionados únicamente con multa, caución de no ofender, o prisión que no exceda de dos años, si el inculpado se declara culpable ante la autoridad judicial, y confiesa espontáneamente su…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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