Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de delitos que estén sancionados únicamente con multa, caución de no ofender, o prisión que no exceda de dos años, si el inculpado se declara culpable ante la autoridad judicial, y confiesa espontáneamente su participación en los hechos delictuosos que se le imputan, admitiendo su responsabilidad y además, carezca de antecedentes penales y su confesión resulte lógica y congruente con los datos existentes en la averiguación previa, será innecesaria la aportación de nuevas pruebas y la celebración de ninguna otra audiencia, pudiendo el Juez desde luego dictar en forma breve la sentencia respectiva, la que el sentenciado podrá hacer efectiva en el momento de la notificación o dentro de las setenta y dos horas siguientes, sin que contra dicha sentencia se conceda recurso alguno.
Son aplicables en lo conducente las disposiciones de los Artículos 96 y 103 del Código Penal.
CAPITULO V DE LA CONDENA CONDICIONAL.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.