Código de Proc. Penales estatal

Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Determinada la procedencia de éste beneficio la instrucción deberá terminarse en un plazo de treinta días; y dictándose el auto que la declare cerrada, se citará a las partes a una audiencia final. El Ministerio Público en esa audiencia precisará su acusación y, en su caso aportará las pruebas relativas al monto de la reparación del daño. La defensa también contestará dicha acusación y acto continuo el Juez dictará su fallo. Tratándose del delito de lesiones, no se podrá dictar sentencia sin que corra agregado en autos el certificado Médico Legal definitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Determinada la procedencia de éste beneficio la instrucción deberá terminarse en un plazo de treinta días; y dictándose el auto que la declare cerrada, se citará a las partes a una audiencia final. El Ministerio Público…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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