Código de Proc. Penales estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos que constituyan o posiblemente puedan constituír un delito, el Tribunal que conoce de aquél, los pondrá inmediatamente, en conocimiento del Agente del Ministerio Público adscrito al mismo Tribunal, para los efectos que a continuación se expresan.

El Ministerio Público, dentro del término de diez días, practicará las diligencias necesarias para poder determinar si se hace o no, la consignación de los hechos a la autoridad correspondiente; si la consignación se lleva a cabo y el Juez o Tribunal que conoce del asunto civil juzgare que la sentencia que se pronuncie en el proceso penal puede influir en las resoluciones en el negocio de que conoce, de oficio o a petición de parte, ordenará que se suspenda el procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos que constituyan o posiblemente puedan constituír un delito, el Tribunal que conoce de aquél, los pondrá inmediatamente, en conocimiento del Agente…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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