Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la denuncia a que se refiere el artículo anterior se hace en un asunto penal, el Juzgado o Tribunal que conozca de él, pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia para que este funcionario ordene a quien corresponda la práctica de la averiguación previa respectiva, sin que en ningún caso por este motivo se suspenda el procedimiento penal dentro del cual se hizo la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.