Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las causas por infracciones oficiales o comunes cometidas por los altos funcionarios de que trata el Artículo 139 de la Constitución Local, conocerán las Autoridades en la forma en que prescriben los Artículos 140 y 141 de la misma Constitución, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.