Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las infracciones comunes y oficiales cometidas por los funcionarios y empleados públicos no comprendidos en los Artículos 140 y 141 citados en el artículo que precede, conocerán los Tribunales comunes en la forma y términos prescritos en este Código respecto de las infracciones cometidas por los simples ciudadanos, con las excepciones que expresan los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.