Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las infracciones oficiales de los Jueces de Primera Instancia y Agentes del Ministerio Público, conocerá el Tribunal Superior de Justicia, previa la declaración de haber lugar a la formación de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.