Artículo 506 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se comprueba la existencia de la infracción que se viene persiguiendo y que en ella tuvo participación el inculpado previa solicitud del Ministerio Público y con audiencia de éste, del defensor y del representante legal si los tuviere el procesado, el Tribunal resolverá el caso, ordenando la reclusión en los términos de los Artículos 81 y 82 del Código Penal. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.