Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el curso del proceso el inculpado enloquezca, se suspenderá el procedimiento en los términos de la fracción III del Artículo 310 de este Código, remitiéndose al incapacitado al establecimiento adecuado a su tratamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.