Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso dentro del término legal, el Tribunal que dictó la resolución apelada, lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente, conforme a las disposiciones anteriores.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 532.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.