Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda apelación, al admitirse el recurso, se le prevendrá al acusado que nombre defensor que lo patrocine en la Segunda Instancia. Al no hacerlo, el Tribunal de Alzada, le nombrará uno de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.