Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La queja se interpondrá dentro de los tres días siguientes al de la notificación, del auto que negó la alzada, en el primer caso del artículo anterior; en los tres restantes, tan pronto como el que intente el recurso se sienta agraviado.
El término anterior regirá en el caso de que el quejoso resida en el mismo lugar de la autoridad que deba conocer del recurso; en caso contrario, a dicho término se agregará un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.