Código de Proc. Penales estatal

Artículo 548 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La queja procede contra actos de los Alcaldes Constitucionales y de los Jueces de Primera Instancia, y se interpondrá ante el superior de la autoridad contra quien se intente.

Se interpondrá por escrito, y en casos urgentes podrá emplearse el telégrafo, pero entonces deberá ratificarse por escrito dentro del término señalado en el Artículo 547. Se acompañarán en todo caso copia simple del escrito de interposición del recurso o del de su ratificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

La queja procede contra actos de los Alcaldes Constitucionales y de los Jueces de Primera Instancia, y se interpondrá ante el superior de la autoridad contra quien se intente. Se interpondrá por escrito, y en casos…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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