Código de Proc. Penales estatal

Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la queja, la autoridad que de ella conozca pedirá informe justificado al inferior acompañando la copia simple. El inferior, sin suspender sus procedimientos, lo rendirá dentro de cuarenta y ocho horas, insertando en lo conducente copia autorizada de las actuaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la queja, la autoridad que de ella conozca pedirá informe justificado al inferior acompañando la copia simple. El inferior, sin suspender sus procedimientos,…

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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