Artículo 555 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias irrevocables que sean absolutorias o que declaren compurgadas las sanciones en ellas impuestas, deberán ser ejecutadas por el Tribunal que las haya pronunciado, y una vez puesta en los autos la constancia de haber quedado cumplida, ordenará que éstos se archiven.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
Cuando en la sentencia se declare la falsedad de un documento público, se ordenará anotar éste y la matriz respectiva en el protocolo, archivo o registro en que se encuentre, sin perjuicio de los demás efectos que deban darse a la sentencia por la .autoridad judicial ejecutora.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.