Código de Proc. Penales estatal

Artículo 565 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Penal, procederá el indulto cualquiera que sea la sanción:

I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas, que posteriormente se declaren falsas;

II.- Cuando después de la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquella;

III.- Cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciséis años;

IV.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido se presentará esta o alguna prueba irrefutable de que vive;

V.- Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.

VI.- Cuando el sentenciado haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia se refiere, en otro juicio anterior en que también haya recaído sentencia irrevocable. En éste caso el indulto se otorgará con relación a la sanción impuesta en la Segunda sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Penal, procederá el indulto cualquiera que sea la sanción: I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas, que posteriormente se declaren falsas;…

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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