Artículo 566 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sentenciado que se crea con derecho a obtener el indulto en los casos a que se refiere el artículo anterior ocurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia, y expondrá por escrito la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que corresponda o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción IV del mismo artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.