Código de Proc. Penales estatal

Artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si es o no fundada la solicitud del sentenciado.

En el primer caso, remitirá copia autorizada de la resolución a la Dirección de Reinserción Social para que esta sin más trámites, provea su cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si es o no fundada la solicitud del sentenciado. En el primer caso, remitirá copia autorizada de la resolución a la Dirección de Reinserción Social para que esta…

¿Está vigente el artículo 568?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.