Artículo 569 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidos el proceso o los procesos, y en su caso las pruebas del promovente, se pasará el asunto al Ministerio Público por el término de cinco días para que pida lo que a su representación convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.