Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La atención médica a quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito y a las mujeres que solicitan la práctica de un aborto no punible en el supuesto previsto por el artículo 316, fracción II, del Código Penal del Estado de Oaxaca, se hará en los hospitales del sistema público de salud. En el primer caso, los lesionados podrán ser atendidos en institución médica diversa en las circunstancias siguientes:
Si el lesionado no debe quedar privado de su libertad, la autoridad que conozca de la averiguación previa, o el Tribunal en su caso, podrán autorizar que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva de Médico con Título legalmente reconocido y previa la calificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno, y con la obligación de parte del lesionado, de participar a la autoridad correspondiente, en que lugar va a ser atendido y cualquier cambio de éste o de su domicilio. La falta de aviso de cambio, ameritará que se le imponga una corrección disciplinaria, y su internación al hospital público a fin de que puedan los Médicos Legistas atenderlo y dictaminar sobre las lesiones.
Cuando la persona lesionada, hubiere de estar detenida y en el lugar no hubiere hospital de asistencia pública ni pudiere ser atendido convenientemente en el establecimiento de detención, o el Médico que lo atiende estimare conveniente para su curación que aquél sea atendido en otra parte, el Ministerio Público o el Tribunal en su caso, podrá otorgar la autorización a que se refiere el párrafo que antecede con los requisitos que en él se expresen, debiendo tomar la autoridad las medidas que juzgue oportunas para el aseguramiento del detenido.
Esta última disposición se aplicará, en lo conducente, cuando algún detenido o preso, enfermare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.