Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsiva a que se refiere el artículo que antecede, impone al Médico las obligaciones siguientes:
I.- Atender debidamente al lesionado;
II.- Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si proviene de otra causa; III.- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y IV.- Extender certificado de sanidad o de defunsión (sic) en su caso y los demás que le solicite la autoridad.
El certificado de sanidad a que se refiere la disposición que antecede, estará sujeto a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo a los Médicos particulares, ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no constituya un delito tipificado; pues, si lo fuere, el Ministerio Público que tenga conocimiento del hecho procederá de acuerdo con sus atribuciones.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.