Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos a sitio apropiado, sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre del lesionado, lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que la originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad. En su caso, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.