Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de la averiguación previa aparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en los términos del artículo 24, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales, los que para el libramiento de la orden de aprehensión se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo de los artículos 16 de la Constitución Federal y en el 227 del presente código.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el reclusorio o centro de Salud correspondiente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la Autoridad Judicial, y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y hora de recepción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
El Juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso, ratificará la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la citada Constitución Política, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20 fracción I, de la Constitución Federal, y en los preceptos de este Código relativos a la libertad provisional bajo caución, tanto en lo referente a la determinación del cuerpo del delito como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.