Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si hubiera detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumplen los requisitos a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 23 Bis, 23 Bis A y 23 Bis B. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 269 para los Jueces.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
El Ministerio Público Fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Cuando el Ministerio Público deje libre al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, y, concluida ésta, ante el Juez a quien se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su reaprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente, hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.