Código de Proc. Penales estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales, y no parece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguirlas, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos y entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales, y no parece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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