Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los Tribunales, y no parece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguirlas, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos y entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.