Código de Proc. Penales estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

También el Ministerio Público reservará el expediente, cuando de la averiguación practicada no aparezca quién o quiénes puedan ser los probables responsables del delito que se persiga y ordenará a la Policía Judicial que haga las investigaciones tendientes a establecer la identidad de aquéllos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

También el Ministerio Público reservará el expediente, cuando de la averiguación practicada no aparezca quién o quiénes puedan ser los probables responsables del delito que se persiga y ordenará a la Policía Judicial…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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