Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público que haya tomado conocimiento del asunto, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado o presentado la querella, el ofendido o el querellante podrá ocurrir ante el Procurador General de Justicia dentro del plazo de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, para que este funcionario decida en definitiva, si debe o no ejercitarse la acción penal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.