Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es Tribunal competente para conocer de un delito el del lugar en que éste se haya cometido.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si apareciere en autos que por falta de seguridad en las prisiones o para la persona del procesado, o atendiendo a otras circunstancias que impidan garantizar el normal desarrollo del proceso, el Juez que esté conociendo de este, de oficio o a petición de parte, estime necesario ordenar el traslado del procesado a otro centro de reclusión, será competente para seguir conociendo del proceso el tribunal del lugar donde se ubique dicho centro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.