Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para conocer de los delitos continuos, es competente para conocer cualquiera de los Tribunales en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyen él o los delitos imputados.
La competencia radicará en el que haya prevenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.