Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Alcaldes, practicarán en la averiguación de los delitos, a prevención con los Jueces Penales de Primera Instancia, todas las diligencias que en éste Código se encomiendan a los segundos hasta comprobar el delito y aprehender a los inculpados si ello se pudiere, dentro de seis días contados desde que tomaren conocimiento del hecho, pudiendo decretar, si hubiere mérito, el auto de formal prisión dentro del término Constitucional. Los mismos Alcaldes dentro de aquél término y un día más por cada veinte kilómetros harán llegar a poder del Juez respectivo las diligencias que hubieren practicado, con los individuos aprehendidos y demás objetos que se relacionen con el delito. También practicarán las diligencias que se les encomienden por los Jueces de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.