Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria. Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir a otro ni emplear los dos sucesivamente, pues deberá pasar por el resultado de aquél que se hubiere preferido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.