Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria se intentará ante el Tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al Tribunal que se estime competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.