Código Penal estatal

Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 101.- Cuando un Alcalde, Juez o Magistrado, no se excusen a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

No son admisibles las recusaciones sin causa, en todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 101.- Cuando un Alcalde, Juez o Magistrado, no se excusen a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. No son admisibles las recusaciones sin causa, en todo caso se expresará concreta y claramente…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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