Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 102.- La recusación podrá hacerse valer en cualquier tiempo; pero no después de que se haya citado para sentencia en Primera Instancia, o para la vista en el Tribunal Superior; y ya promovida, no suspenderá la instauración ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un Juez o Magistrado, se suspenderá la celebración del juicio, y en su caso, la audiencia para la resolución del asunto, en el Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.