Código Penal estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 102.- La recusación podrá hacerse valer en cualquier tiempo; pero no después de que se haya citado para sentencia en Primera Instancia, o para la vista en el Tribunal Superior; y ya promovida, no suspenderá la instauración ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un Juez o Magistrado, se suspenderá la celebración del juicio, y en su caso, la audiencia para la resolución del asunto, en el Tribunal Superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 102.- La recusación podrá hacerse valer en cualquier tiempo; pero no después de que se haya citado para sentencia en Primera Instancia, o para la vista en el Tribunal Superior; y ya promovida, no suspenderá la…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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