Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 103.- Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en el personal de un Tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el Artículo 45 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.