Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 114.- Los Secretarios de los Tribunales quedan comprendidos en lo dispuesto en este Capítulo, con las modificaciones que determinen los tres siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.