Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 115.- De los incidentes conocerá el Alcalde, Juez o Tribunal de quien dependa el impedido o recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.