Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 116.- Alegado el impedimento o admitida la recusación, el Secretario pasará el asunto a quien deba sustituirlo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.