Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 118.- Los Jurados, Funcionarios del Ministerio Público y Defensores de Oficio, deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento o de excusa que señala este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.