Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 119.- Los impedimentos de los Funcionarios del Ministerio Público serán calificados por el Procurador General de Justicia; y los de éste por la Legislatura del Estado. Las excusas de los Defensores de Oficio serán calificados (sic) por el Tribunal que conozca del asunto.
Las excusas de los Jurados serán calificadas por el Juez instructor o el Presidente de Debates.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.